E S T A T U T O S
POR LOS QUE SE RIGE LA
HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE
NUESTRO PADRE JESÚS DEL GRAN PODER, SANTÍSIMO CRISTO YACENTE EN SU SANTO ENTIERRO Y
MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES
.
CANÓNICAMENTE ESTABLECIDA EN LA
PARROQUIA ARCIPRESTAL DE NUESTRA SEÑORA DE LA PURIFICACIÓN
DE LA CIUDAD DE Almendralejo
INDICE SISTEMATICO
Prólogo. Del origen de la Hermandad.
Capítulo I. Título naturaleza y fines (Cn. 304)
Capítulo II. Miembros de la Cofradía o Hermandad (Cn. 304,1; 307-309; 316-317)
Capítulo III. Estructura de la Cofradía (Cn. 304; 313; 317)
A. De los órganos colegiales
B. De los órganos personales
Capítulo IV. De las elecciones generales y parciales
A. Normas Generales
A.1 Del Cabildo o Asamblea General
A.2 De la Junta de Gobierno
B. De los candidatos y modos de elección
Capítulo V. Vida de la Cofradía
Capítulo VI. Administración de los bienes de la Cofradía
Capítulo VII. Extinción y supresión de la Cofradía
Disposiciones Finales
Declaración Final
Anexo 1º. Cabildo de Adhesión Santo Entierro
Anexo 2º. Del rito de admisión de hermanos
Anejo 3º. Protestación de Fe
Prologo
Del origen de la Hermandad
Los primeros testimonios escritos sobre las procesiones penitenciales en la parroquia de la Purificación de Almendralejo con el Santo Entierro datan de 1627 y es durante el siglo XVIII cuando se tienen las primeras noticias de la salida procesional de una imagen de Jesús con la Cruz a cuestas desde la mencionada parroquia, que habitualmente lo hacía el Miércoles Santo.
Ya en el siglo XIX existen numerosas noticias sobre la procesión de La Virgen de los Dolores, que solía salir en la noche del Viernes de Dolores, así como el Miércoles Santo con el Nazareno y el Viernes Santo con el Santo Entierro.
A raíz de la llegada al templo parroquial de las dos imágenes, cuya iconografía contaba con la devoción secular de numerosos almendralejenses, el entonces párroco, el venerable don Manuel Alemán y Carvajal, encauzó la fe de un grupo de cristianos en un movimiento apostólico singular: una cofradía de nazarenos. Este equipo aportaría la definición espiritual y estética de la hermandad, que podría resumirse en su fervor penitencial y en la seriedad y recogimiento de sus manifestaciones piadosas. Antes de comenzar los trámites de la erección canónica, hubo de redactarse una regla, que organizara tanto la vida espiritual como orgánica de la corporación, la cual se inspiró en las constituciones de la hermandad del Gran Poder de Sevilla. Tras estos prolegómenos, se comenzó a gestionar la aprobación eclesiástica, que sería concedida por el señor obispo de Badajoz, el doctor don José Maria Alcaraz y Alenda, con fecha de doce de agosto de 1955. A partir de entonces, comenzaron los preparativos para que el Jueves Santo, 29 de marzo de 1956, a las doce de la noche, realizara nuestra Hermandad su primera estación de penitencia.
Desde aquellas fechas, la Corporación ha experimentado etapas de auge y decaimiento, aunque sin faltar nunca a su fervorosa cita en la medianoche del Jueves al Viernes Santo. Ahora, la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima de los Dolores de Almendralejo se encuentra en un momento crucial de su historia, el de la aprobación de unas nuevas Reglas, tras la inclusión de un nuevo titular, el Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro, aprobaba en Cabildo General Ordinario con fecha de 3 de Abril de 2003, como consecuencia del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno y el párroco de Nuestra Señora de la Purificación. (ANEXO 1º)
Estas nuevas constituciones preservan el mismo espíritu de las fundacionales, pero adecuadas a las directrices sugeridas por el Obispado de Badajoz en su “Estatuto—Marco para las hermandades y cofradías”. Esperamos que su entrada en vigor suponga una renovación en la vida de esta Hermandad, establecida sobre los pilares de la oración, la penitencia, la caridad y el apostolado.
Capítulo I
Título, Naturaleza y fines
(Cn. 304)
Artículo 1 Título de la Hermandad:
El título de la Corporación es: Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, de Almendralejo.
Artículo 2 Constitución de la Cofradía o Hermandad:
Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del decreto de erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la diócesis.
Artículo 3 Naturaleza de la Cofradía o Hermandad (Cn. 298 y ss.):
3.1.-Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, se constituye como asociación pública de la Iglesia, en virtud del decreto de erección canónica firmado por el Sr. Arzobispo de la diócesis.
3.2.- La Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores en razón de su propia identidad, ya que es una asociación pública de fieles cristianos, y teniendo por tanto un carácter propiamente religioso y eclesial, está integrada en la archidiócesis.
3.3.- En razón de los Acuerdos establecidos entre España y la Santa Sede, esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores tendrá personalidad jurídica reconocida civilmente con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia (Cfr. Acuerdo España-Santa Sede, sobre Asuntos jurídicos, de 3.1.79, Art. 1,4 y RD. 142/81 de 9.1.81 y legislación complementaria).
3.4.- Gozando esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores de personalidad jurídica eclesiástica propia, no podrá constituir en su seno, ni permanecer con vinculación de ningún tipo a la misma, ya sea directamente o a través de sus miembros en cuanto tales, otras asociaciones, fundaciones, sociedades o agrupaciones, canónicas, civiles o mercantiles, sea cuales fueren sus fines u objeto, sin la expresa autorización escrita del Ordinario del lugar.
3.5.- Nuestra Cofradía está formada por un grupo de cristianos que, dentro de la comunidad parroquial de Ntra. Sra. de la Purificación y San Pedro(o que procedentes de diferentes parroquias de esta ciudad), se unen, a impulsos de una particular devoción hacia Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, al Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y a Maria Santísima de los Dolores para fomentar especialmente su culto y para vivir y dar testimonio de la fe y fraternidad cristiana (Cfr. Cn. 215 y Vat. II, Apostolicam Actuositatem, 18-23).
De modo especial sus miembros directivos deben ser fiel reflejo del verdadero Pueblo de Dios, procurando la purificación de las creencias, prácticas y devociones populares de todo aquello que no sea verdaderamente cristiano y evangélico.
Artículo 4 Fines de la Cofradía o Hermandad:
4.1.- Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores hace suyos, de modo general, los fines que el Código de Derecho Canónico propone a las asociaciones de fieles:
- fomentar una vida más perfecta,
- promover el culto público, o la doctrina cristiana,
-realizar otras actividades de apostolado, como las iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, y la animación con espíritu cristiano del orden temporal" (Cn. 298,1).
4.2.- Por ser una asociación con las características propias de la religiosidad popular, la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores procurará fomentar el culto a sus imágenes titulares (Cfr. Cn. 1188), mediante devociones que sean auténticamente religiosas, tanto litúrgicas como populares.
4.3.- Para que este culto sea auténtico e integral, la responsabilidad de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores no se reducirá sólo a las funciones litúrgicas ni a la procesión anual, sino que ha de abarcar ante todo una adecuada formación humana y cristiana de sus cofrades y el cumplimiento del precepto de la caridad, de modo asociado o individual, a lo largo de todo el año (Cfr. SC 105; Cn. 217).
4.4.- La responsabilidad de confesar la fe católica será nota distintiva de los miembros de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente (Cfr. Cn. 315). La comunión con el Papa y con el Obispo diocesano debe expresarse en la leal disponibilidad para acoger sus enseñanzas doctrinales y sus disposiciones disciplinares manifestadas oportunamente para el bien de la Diócesis, de sus fieles y de sus instituciones. Para esta proclamación de la verdad del Evangelio serán fuentes de continua referencia el Concilio Vaticano II y el último Sínodo diocesano.
Las manifestaciones públicas de la fe, realizadas por esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, atenderán siempre con respeto y devoción las normas dadas por la Jerarquía eclesiástica para toda la Diócesis y las particulares que, en su caso, se dicten.
4.5.- También es fin de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores el procurar que sus miembros, cada uno según sus circunstancias personales, adquieran una presencia activa como cristianos en la sociedad, de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia, y al servicio de la dignidad integral del hombre, procurando la participación y solidaridad que ayuden a crear unas condiciones más justas y fraternas entre los hombres (Cfr. Cn. 216).
Artículo 5 La Sede, el hábito y las insignias:
5.1.- La Sede:
La Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores reside canónicamente en la parroquia arciprestal de Nuestra Señora de la Purificación y San Pedro, de la ciudad de Almendralejo.
5.2.- El hábito:
1. El hábito propio de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, que vestirán los nazarenos, se compondrá de túnica, cinturón, calzado, calcetines, capirote, antifaz y escudo.
2. La túnica será de lienzo negro y se llevará ceñida al cuerpo con el cinturón de esparto, como signo penitencial. No se permitirá que puños y pantalón rebasen la túnica, remangándoselos si fuera necesario.
3. El calzado (zapatos o botas, sin tacones altos; y alpargatas) y los calcetines serán negros. Quienes lo deseen podrán llevar los pies descalzos. Queda expresamente prohibido el calzado que no sea de este color o de tipo deportivo.
4. Sobre la cabeza irá el capirote, que estará hecho de cartón, de un metro de altura y no menos, donde se colocará el antifaz que cubrirá la cara, con dos orificios para ver, que llegará hasta el pecho y colgará por detrás hasta los hombros. En el centro del pecho, el antifaz llevará el escudo de la Hermandad. Se deberá llevar al cuello sobre la túnica y bajo el antifaz, la medalla de la Hermandad.
5. Sólo los hermanos de cruz o penitentes usarán antifaz sin armazón de cartón, cayendo el pico de tela por la espalda.
6. Estará proscrito el uso de reloj, anillo -salvo la alianza-, pulsera, guantes, gemelos o distintivo de clase alguna.
5.3.- Las insignias de la Hermandad
1). Desde su fundación, el emblema adoptado por la Hermandad consiste en un escudo formado por una corona de espinas, de oro, que trae, en campo de sable, dos escudetes ovalados y acolados en forma de V: el diestro, de oro, con la cruz de Santiago, de gules; y el siniestro, de plata, con un almendro arrancado, de sinople; entre ambos y en jefe, cinco gotas, de gules, en forma de aspa.
2). Estas armas simbolizan:
- a) la corona de espinas, la que fue puesta a Nuestro Redentor en el pretorio de Pilatos;
- b) la cruz de Santiago, la jurisdicción eclesiástica de la orden santiaguista sobre la parroquia de Nuestra Señora de la Purificación, desde el siglo XV al XIX;
- c) el almendro, el escudo de la ciudad, y
- d) las gotas, las cinco llagas de Nuestro Señor en su sagrada pasión.
3). El estandarte de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, que la representa simbólicamente, está constituido por una bandera de terciopelo negro, recogida por un cordón de oro con borlas, alrededor de un asta rematada por una Cruz, que lleva bordado en el centro de su diagonal el escudo de la Hermandad.
5.3.- Las insignias de la Hermandad
1). Desde su fundación, el emblema adoptado por la Hermandad consiste en un escudo formado por una corona de espinas, de oro, que trae, en campo de sable, dos escudetes ovalados y acolados en forma de V: el diestro, de oro, con la cruz de Santiago, de gules; y el siniestro, de plata, con un almendro arrancado, de sinople; entre ambos y en jefe, cinco gotas, de gules, en forma de aspa.
2). Estas armas simbolizan:
- a) la corona de espinas, la que fue puesta a Nuestro Redentor en el pretorio de Pilatos;
- b) la cruz de Santiago, la jurisdicción eclesiástica de la orden santiaguista sobre la parroquia de Nuestra Señora de la Purificación, desde el siglo XV al XIX;
- c) el almendro, el escudo de la ciudad, y
- d) las gotas, las cinco llagas de Nuestro Señor en su sagrada pasión.
3). El estandarte de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores, que la representa simbólicamente, está constituido por una bandera de terciopelo negro, recogida por un cordón de oro con borlas, alrededor de un asta rematada por una Cruz, que lleva bordado en el centro de su diagonal el escudo de la Hermandad.
4) La insignia de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores la constituye la medalla y cordón, que serán:
- a) la primera, de forma ovalada, figurando en el anverso la imagen de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder con la cruz a cuestas, orlada por un marco de estilo barroco, y en el reverso la inscripción "Hermandad y Cofradía de Nazarenos de N. P. Jesús del Gran Poder y Mª Stma. de los Dolores", con 64 milímetros de alto por 44 de ancho, y
-b) el segundo, del que penderá la medalla, fabricado con hilo de seda o similar, de 800 milímetros y color morado, con su correspondiente ceñidor.
5) Los colores corporativos de la Hermandad son el negro y el morado.
Capítulo II
Miembros de la Cofradía o Hermandad
(Cn. 304,1; 307-309; 316-317)
Artículo 6 Miembros de la Hermandad:
Pueden ser miembros de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores los fieles católicos que deseándolo y reuniendo las condiciones requeridas en estos Estatutos, sean admitidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 7 Para ser cofrade es necesario:
a) Estar bautizado, siendo este primer requisito esencial e imprescindible. Al solicitar la inscripción deberá aportarse la prueba documental correspondiente del bautismo recibido, expedida por el encargado del Archivo parroquial del lugar del bautismo.
b) Ser católico practicante y de probada fe en los principios de la Iglesia Católica, con una conducta moral ejemplar, pública y privada, manifestando actitud de servicio al bien común y con espíritu comunitario, sintiendo marcado interés por los fines de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores
c) No estar incurso en ninguno de los casos previstos en el Cn. 316,1, aceptando el compromiso de mantenerse a un nivel básico de vida y práctica cristiana, de justicia y honradez ciudadana, comprometiéndose a cumplir con estos Estatutos y con las normas de la Iglesia Católica. No podrá ser cofrade quien esté en algunas de las situaciones irregulares que enumera Juan Pablo II en la "Familiares consortio" (79-84): matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil o divorciados por propia iniciativa
d) Ser propuesto por dos cofrades con antigüedad superior a cinco años, solicitándolo el interesado personalmente por escrito a la Junta de Gobierno.
e) Tener cumplidos 18 años.
f) Estar al día en el pago de las cuotas, si pertenecía a la sección de los aspirantes.
Artículo 8 Aspirantes:
Los bautizados que no han cumplido la edad canónica para pertenecer a la Cofradía o Hermandad, que es la que el Código de Derecho Canónico pide para asumir responsabilidades eclesiales; esto es, 16 años (c. 874, 2).
Artículo 9 Obligaciones del cofrade
9.1.- Todo cofrade, por el hecho de serlo, se compromete a cumplir con el deber de asistencia y participación en los actos generales de la Cofradía, colaborando con la misma, cumpliendo los acuerdos y desempeñando en ella los cargos de responsabilidad que se le puedan confiar.
9.2.- Los cofrades deben cuidar de un modo especial su formación religiosa, actualizándola constantemente, de forma que puedan dar razón de su fe y de su esperanza (1 Pe 3,15) ante los hombres de nuestro tiempo. Para ello acudirán a cursillos, charlas u otros actos que organicen la Cofradía u otras entidades católicas para conseguir formación.
9.3. Es también obligación del cofrade contribuir económicamente a la consecución de los fines de la Cofradía, con la cuota aprobada oficialmente (cfr. art. 7,1g).
Artículo 10 Derechos del Cofrade:
Todo cofrade podrá asistir a las Asambleas generales con voz y voto, usar el distintivo y hábito propios en los actos que se determinen, ser elector y elegible para desempeñar cargos directivos si reúne las condiciones que para tales cargos se requieren, y, en general, disfrutar de aquellos otros derechos que dimanen de estos Estatutos, siempre que, en cada caso, reúna los requisitos exigidos.
Artículo 11 Sanciones del Cofrade
Además de lo que establece el cn. 316, cuando un cofrade incumple gravemente, con hechos probados, alguno de sus deberes generales o de los específicos del cargo, en su caso, después de ser oído y amonestado, podrá ser expulsado, temporal o definitivamente de la Cofradía, o separado de su cargo, por el Hermano mayor a juicio de la Junta directiva o por decisión del prelado. Para la expulsión definitiva, será necesario siempre hacerlo por escrito, ateniéndose a lo que establezca el Derecho o el Reglamente disciplinar correspondiente.
Artículo 12 Baja del Cofrade
12.1.- Los Cofrades podrán causar baja a petición propia, formulada por escrito, o por acuerdo de la Junta de Gobierno, por disposición reglamentaria, o por fallecimiento.
12.2.- El sancionado por la Junta de gobierno de la Cofradía podrá siempre recurrir al Ordinario que dictaminará en definitiva.
Capítulo II
Estructura jurídica de la Hermandad
(Cn. 304; 313; 317)
Artículo 13 Participación de los cofrades:
La Cofradía, puesto que goza de personalidad jurídica pública, tiene el derecho de gobernarse por sí misma. En razón de ello se señalan los órganos de gobierno necesarios para su desenvolvimiento espiritual y material y en orden a la disciplina para el recto cumplimiento de sus fines (cfr. cn. 313), teniendo siempre presente que la plena participación de sus miembros, en tanto sea mayor, tanto más enriquece a la Cofradía entera.
Artículo 14 Órganos de gobierno
14.1.- Son órganos de gobierno aquellos a cuyo cuidado está el régimen de la Cofradía.
14.2.- Los órganos de gobierno son colegiales y personales.
14.3.- Son órganos colegiales: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
14.4.- Son órganos personales: el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor y el Mayordomo.
A.- De los órganos colegiales
A.1.- De la Asamblea general:
Artículo 15
15.1.- La Asamblea general es la reunión de todos los hermanos, con voz y voto, presidida por el Hno. Mayor. Es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. A ella tiene derecho de asistir el Capellán, con voz pero sin voto, que será convocado al efecto. Se considera constituida como tal si cuenta con la asistencia del 25% de cofrades de pleno derecho.
15.2.- La Asamblea General ostenta la plena responsabilidad, pero siempre sujeta a las normas del Derecho canónico, a la legislación particular de la Archidiócesis, y a lo que determinan estos Estatutos.
Artículo 16. Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
a) Conocer los planes de actuación de la Cofradía, a propuesta de la Junta de Gobierno y presentar observaciones y enmiendas sobre ellos.
b) Elegir, de entre las propuestas por la Junta Directiva, la candidatura que se ha de presentar al Arzobispo para la confirmación del Hermano Mayor.
c) Designar, a propuesta de la Junta Directiva, el Consejo o dos consejeros, al menos, de asuntos económicos.
d) Conocer y aprobar en su caso el estado de cuentas que presente la Junta Directiva.
e) Presentar al Arzobispo las propuestas de modificación de los Estatutos, según las normas del derecho
Artículo 17 Periodicidad de las reuniones:
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año. Y con carácter extraordinario:
a) Cuando lo estime conveniente el Arzobispo.
b) A propuesta de la Junta Directiva.
c) A petición, por escrito, del 10% de los cofrades. En este caso, para que esté constituida la asamblea se requerirá un "quórum" del 40% de los firmantes
d) En el supuesto de modificación de Estatutos, según derecho (cn. 314).
Artículo 18 Acuerdos de la Asamblea General:
Supuesta la asistencia exigida en el artículo 15.1, podrán tomarse acuerdos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos escrutinios persistiera la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto. En el supuesto de modificación de Estatutos, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los asistentes, cumplido el quórum para la constitución de la Asamblea.
A.2.- De la Junta de Gobierno
Artículo 19 Junta Directiva. Composición y constitución:
La Junta Directiva de la Cofradía la componen, el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor, el Secretario, el Mayordomo, los Vocales y el Capellán o Consiliario. Todos con voz y voto, excepto el Capellán que no tiene voto. Se considerará válidamente constituida, cuando esté presente la mitad más uno dé los miembros con derecho a voto.
Artículo 20. Funciones de la Junta directiva:
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Concretar y llevar a término los planes aprobados por la Asamblea General y programar las actividades de la Cofradía.
b) Proponer a la Asamblea General de una a tres candidaturas completas para las elecciones.
c) Proponer a la Asamblea General los miembros del consejo económico o dos consejeros, al menos (Cn. 1280).
d) Presentar para su aprobación por la Asamblea General el estado de cuentas de la Cofradía.
e) Presentar los Presupuestos, ordinarios y extraordinarios, a la Administración Diocesana para que ésta informe al Sr. Arzobispo para su aprobación, si procede. (cns. 319 y 1276).
f) Disponer de los fondos necesarios para la ejecución de los presupuestos, ordinario y extraordinario, aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Proponer a la Asamblea General la posible modificación de Estatutos.
Artículo 21. Periodicidad de las reuniones:
La Junta de Gobierno se reunirá una vez al mes, con carácter ordinario, en la fecha que acuerde el Hermano Mayor. Podrán pedir una reunión extraordinaria de la misma, el Director Espiritual y el Hermano Mayor. Si hubiere una petición firmada por dos tercios de sus componentes, el Hermano Mayor tendrá la obligación de convocarla.
Artículo 22. Acuerdos de la Junta Directiva:
Para la validez de sus acuerdos, será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los presentes válidamente convocados, con tal de que haya "quórum" (Cn 119, 2°).
B. De los órganos personales
Artículo 23. El Capellán o Director Espiritual
23.1.- El nombramiento del Capellán o Director espiritual se hará según derecho común (cn. 317) o derecho particular de la Diócesis. El Capellán como representante del Arzobispo en la Cofradía, debe actuar como maestro, sacerdote y pastor; tiene la misión de alimentar, con el anuncio del Evangelio y la administración de los sacramentos, la vida espiritual y el sentido apostólico de los cofrades, de modo que éstos se encuentren con el Señor y sean capaces de tratar y ordenar, según Dios, los asuntos temporales. Debe igualmente promover la unidad dentro de la Cofradía y en las relaciones de ésta con otras cofradías y con la Iglesia. (cn.317) (cfr. Apostolicam Actuositatem, 20-21,24-25; y Presbyterorum Ordínis, 8)
23.2.- El Capellán debe estar cerca, asesorar y colaborar estrechamente con la Cofradía, así como asistir a todos sus actos, en los que tiene voz.
23.3.- Es función propia suya todo lo relacionado con la predicación y con la formación doctrinal de los cofrades así como todo lo referente al culto, de modo que en estos campos el Hermano Mayor debe tener presente la necesidad de estrecha colaboración con él, que debe ser el orientador y guía. En cuanto Maestro y Sacerdote, de acuerdo con lo que establecen el cn. 756,2 y 757, el Capellán, en nombre y en colaboración con el Arzobispo, "anuncia el Evangelio" a esta porción del Pueblo de Dios que son los miembros de la Cofradía, proponiendo "íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la Palabra" (cn.760), "a través de todos los medios disponibles para comunicar la doctrina cristiana" (cn.761 y cfr. cn.822).
23.4.- Es también propio del Capellán la colaboración con el Delegado Episcopal para las Cofradías en todo lo referente a la aplicación de directrices pastorales que emita el Arzobispo directamente o a través de dicha Delegación. (cfr. Obispos del Sur, Las Hermandades y Cofradías, 1988, n 245)
Artículo 24. El Hermano mayor:
El Hermano Mayor, en cuya elección no debe contar nunca el poder económico o la influencia social, deberá ser reconocido especialmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando de que la Cofradía en sus actuaciones, se coordine y colabore con la Parroquia y con la Diócesis, así como con las demás Cofradías, y preocupándose singularmente de la formación cristiana e integral de los hermanos.
Son funciones del Hermano Mayor:
a) Representar a la Cofradía oficialmente.
b) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Asamblea general y de la Junta de Gobierno.
c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Cofradía.
d) Separar de los cargos directivos, previo consentimiento de la Junta de Gobierno, mediante el mecanismo recogido en el cn. 119 si fuera preciso, al miembro o miembros que, por su actitud negativa, deban ser separados.
e) Cuidar debidamente el patrimonio de la Cofradía.
f) Autorizar con su firma la disposición de fondos estimada conveniente por la Junta de Gobierno, para la ejecución de los presupuestos ordinario y extraordinario, después de ser aprobados por el Sr. Arzobispo.
g) Concertar, convenir, contratar, adquirir o enajenar cuanto sea preciso, representando a la Cofradía, ante los organismos e instituciones canónicas correspondientes, y -con los permisos necesarios- ante cualquier organismo, instituto, funcionario o jurisdicción no canónica, oídos los Consejeros de Asuntos económicos, de acuerdo con el cn. 1257 y 1276, sin que pueda delegar ni otorgar mandato o poder en favor de persona alguna a excepción de lo establecido en el artículo siguiente.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados.
i) Colaborar con el Capellán para el cumplimiento de las tareas del mismo.
j) Rendir cuentas todos los años a la autoridad eclesiástica.
k) Pedir licencia a dicha autoridad para realizar gastos extraordinarios.
Artículo 25. Delegación de Funciones:
En caso de enfermedad, necesidad o ausencia, el Hno. Mayor será sustituido por el Teniente de Hermano Mayor con todos los derechos y obligaciones de aquel. En los mismos supuestos y previo conocimiento de la Junta de Gobierno, ambos serán sustituidos por el vocal primero. El Hno. Mayor podrá delegar determinadas funciones propias o designar sustitutos para los demás cargos, en los mismos supuestos, consignándolo siempre por escrito.
Artículo 26. Deberes especiales del Hermano Mayor:
A tenor de lo establecido en el cn. 329, al igual que el Capellán, el Hermano Mayor debe cuidar especialmente de la formación de los cofrades, a través de los medios de formación cristiana, que garanticen los conocimientos mínimos exigibles a un buen cristiano, con respecto a una vida ejemplar, a la práctica litúrgica y sacramental; por todo lo cual el Hermano Mayor deberá organizar por conducto de la vocalía correspondiente los cursos que sean necesarios donde se presente la autenticidad de la Cofradía, como cauce de la vida cristiana. En todo ello debe proceder de común acuerdo con el Capellán de la Cofradía.
Artículo 27. El Teniente de Hermano Mayor:
Las funciones que corresponden al Teniente de Hermano Mayor son:
a) Sustituir al Hermano Mayor, en los casos de enfermedad, necesidad o ausencia, con todos los derechos y obligaciones inherentes al Hermano Mayor
b) Ayudar al Hermano Mayor al desempeño de sus obligaciones ordinarias.
c) Coordinar la labor de las vocalías o secciones constituidas al efecto.
Artículo 28. Mayordomo de la Cofradía:
Las funciones del Mayordomo son:
a) Llevar al día la contabilidad.
b) Ejecutar el cobro diligente y oportuno de las cuotas.
c) Preparar el estado de cuentas que el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General.
d) Elaborar los presupuestos que la Junta de Gobierno ha de presentar en la Administración diocesana después de aprobados en Asamblea General (cn. 1287).
e) Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten a la Cofradía.
f) Disponer, junto con el Hermano Mayor, de los fondos necesarios para la ejecución de los acuerdos
g) Realizar y mantener actualizado el inventario de cuantos bienes posea la Cofradía.
Artículo 29. Consejeros de Asuntos Económicos:
Con el fin de asesorar a la Asamblea General y a la Junta de gobierno, prestándole ayuda en el cumplimiento de sus funciones económicas, se establecerá el Consejo de Asuntos económicos, o, al menos, dos consejeros (cn. 1280), y tendrán las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Administración de la Hermandad para la confección de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y realizar los estudios económicos y el plan de inversiones que ha de presentar la Junta de Gobierno a la Asamblea General y a la Administración diocesana.
b) Revisar el estado de cuentas que la Junta de Gobierno ha de presentar a la Asamblea General para su aprobación.
c) Y, en general, prestar su ayuda y consejo a la Cofradía y al Hermano Mayor, en concreto, en todo lo concerniente a la economía de la Cofradía.
Los Consejeros de Asuntos económicos no forman parte de la Junta de Gobierno, por lo que sólo asistirán a ella cuando sean tratados temas de su competencia, para ello, habrán de ser citados al efecto. Se reunirán no obstante, con el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Mayordomo, siempre que sea necesario.
Artículo 30. Otros cargos de la Junta de Gobierno.
Forman parte de la Junta de Gobierno el Secretario y los Vocales. Aunque no son propiamente órganos de gobierno personales, tienen estatutariamente la autoridad que por su cargo necesitan para el cumplimiento de sus funciones, siempre en relación directa con el Hno. Mayor. Los vocales también podrán recibir el nombre de Diputado primero, el vocal de la formación; Diputado segundo, el de caridad y convivencia; Diputado tercero, el de culto y espiritualidad; y Diputado cuarto, el de manifestaciones públicas.
Artículo 31. Del Secretario:
Las funciones del Secretario de la Cofradía son:
a) Levantar acta de las reuniones y hacer las comunicaciones pertinentes.
b) Llevar el control y registro de la correspondencia, citaciones y documentación general de la Cofradía.
c) Llevar al día el registro de cofrades en el que constará la fecha de altas y bajas.
d) Hacer públicas, con suficiente antelación, las candidaturas válidamente propuestas.
e) Realizar las funciones que le encarguen o deleguen el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor o Capellán.
Artículo 32. De los vocales o responsables de sección
Se crean cuatro vocalías o secciones al frente de cada una de las cuales existirá un vocal miembro de la Junta de Gobierno con la denominación de Diputado o Presidente de la Comisión. Las vocalías son las siguientes: vocalía de formación; de caridad y convivencia; de culto y espiritualidad y de manifestaciones públicas de la Cofradía. Cada uno de los vocales será responsable de la actividad de las comisiones respectivas. La coordinación de las mismas corresponde al Teniente de Hermano Mayor.
Articulo 33. Cargos Honoríficos:
Cuando alguna persona o institución haya prestado una dedicación y servicio especiales a la Cofradía, y reúna las condiciones establecidas al respecto, podrá ser presentada al Delegado episcopal para las Hermandades y Cofradías para que reciba el título de Hermano Mayor Honorario, una vez aprobada la propuesta por todos los miembros de la Junta Directiva.
Capítulo IV
De las elecciones generales y parciales
A.- Normas Generales
Artículo 34. De las elecciones generales
Son elecciones generales aquellas que se celebran para elegir Hermano Mayor y demás miembros de la candidatura en lista cerrada.
Estas elecciones generales se celebrarán a lo largo de un tiempo que nunca excederá de siete horas continuas, habilitándose las mesas electorales precisas.
La elección lo será por votación secreta, personal, libre, cierta, absoluta y determinada; se permitirá el voto por correo según normas que se aprueben para el caso; pero no se permitirá el voto por representación, mandato o delegación.
B.- De los candidatos y modo de elección
Artículo 35. Composición de la candidatura:
Cada candidatura electoral vendrá compuesta por aspirantes de Hermano Mayor, Teniente de Hermano. Mayor y Mayordomo, ostentando sus respectivos cargos por período de tres años naturales, pudiendo ser nuevamente elegidos por una sola vez consecutiva. Mediado un mandato de otra terna podrán presentarse de nuevo cualquiera de los tres que formó candidatura anteriormente.
Artículo 36. Propuesta de candidatos:
36.1.- Las candidaturas podrán ser propuestas y presentadas:
36.1.1 Por la Junta de Gobierno, en acuerdo mayoritario, con un límite de dos candidaturas completas
36.1.2 Por, al menos el 5% de los cofrades, con derecho a voto, debiendo venir avaladas cuantas se presenten con el nombre, firma y números de DNI y de cofrade de los proponentes.
36.2.- Ningún cofrade podrá avalar por el mecanismo establecido en el punto 36.1.2 de este artículo, más de una candidatura. En el supuesto de haberse otorgado más de un aval por algún cofrade, se tendrá por no avalada por el mismo ninguna de las candidaturas que hubiere suscrito.
36.3.- Para ser candidato se precisa:
36.3.1 Ser cofrade (art. 7) con antigüedad como tal de, al menos, cinco años.
36.3.2 Poseer una formación religiosa coherente al cargo a que aspira y acorde a lo establecido en la normativa de la Archidiócesis.
36.3.3. Regir su vida por criterios que sean decididamente acordes con un cristianismo responsable.
36.3.4. Haber demostrado esta formación y criterios con una participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, en el ámbito parroquial o de otras comunidades eclesiales, dentro o fuera de la propia Cofradía.
36.3.5. No ocupar cargo político o sindical (cn. 317, 4), ni ser presidente de una asociación de vecinos.
36.3.6. No haber sido cesado por la autoridad eclesiástica de cargos directivos o de responsabilidad en esta Cofradía o en otras, salvo que dicha autoridad lo permita a petición escrita del interesado. Este no podrá solicitarlo hasta que haya pasado al menos el plazo del mandato de tres candidaturas, es decir, tres elecciones generales.
36.3.7. Tampoco podrán ser candidatos a elecciones generales aquellos que hayan presentado ante quien correspondiere, la dimisión por razones de conflicto interno en la Cofradía, y les fuera aceptada tal dimisión. Igualmente estos dimitidos tampoco podrán ser candidatos durante el mismo plazo indicado en el 36.3.6., salvo expresa autorización del Sr. Arzobispo.
36.3.8. No desempeñar cualquier cargo directivo o de responsabilidad en otra cofradía.
36.3.9. Reunir las condiciones y situación personal que le permitan desempeñar el cargo con la dedicación precisa.
36.4.- La declaración justificada según los presentes Estatutos por la Junta de Gobierno de "no apto" de alguno o algunos de los propuestos, impondrá a la misma la concesión de un plazo de cinco días naturales para la sustitución de quien o quienes resulten no aptos, para lo que se contará con los demás componentes de la candidatura. Dichos componentes quedarán a expensas de completar la candidatura. De lo contrario, no podrán presentarse a elecciones.
36.5.- En los dos días naturales de la expiración del gobierno anterior, se proclamarán, con exhibición en la sede de la Cofradía, las candidaturas que han de someterse a elección.
Artículo 37. Plazos electorales
37.1.- La Junta de Gobierno declarará abierto el periodo electoral con la antelación precisa de dos meses naturales antes de que expire el término de su mandato, notificándose a todos los cofrades y con la difusión suficiente. Se darán un plazo de quince días naturales para la presentación de las candidaturas que se propongan. Al propio tiempo se hará público en la sede de la Cofradía el censo provisional de cofrades con derecho a voto.
37.2.- Las impugnaciones al censo habrán de ser presentadas, en la Secretaría de la cofradía, por el interesado personalmente y con su firma, en igual periodo coincidente de quince días naturales desde su publicación. Las impugnaciones se resolverán por la Junta de Gobierno en término de diez días naturales desde que expirara el plazo anterior, y publicándose el censo definitivo de cofrades con derecho a voto, en la misma forma establecida en el punto 37.1.
Artículo 38. Proclamación de candidaturas:
Una vez proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá la lista de las mismas a la Delegación Episcopal para las cofradías, con detalle de los nombres, apellidos, edad y domicilio, y fecha de inscripción de los presentados. Así mismo acompañará un breve resumen, que habrán de facilitar los candidatos, con reseña de sus actividades apostólicas. La Delegación Episcopal está facultada para solicitar los informes que considere pertinentes sobre los candidatos proclamados, pudiendo vetar a alguno o algunos de ellos, quedando sin efecto la proclamación.
Artículo 39. Convocatoria de elecciones generales
39.1.- La Junta de Gobierno convocará elecciones generales, para lo que habrán de ser citados todos los cofrades con derecho a voto, con veinte días naturales de antelación. También se comunicará oficialmente al Arzobispo, que podrá nombrar representante o interventores en las mesas electorales.
39.2.- La convocatoria habrá de contener lugar, fecha, y hora de celebración de la elección, con el siguiente Orden del día:
1) Votación de las candidaturas proclamadas.
2) Escrutinio; sin que sea posible la inclusión de ningún otro punto.
39.3.- En la sede electoral existirán a disposición de los votantes, papeletas oficiales de voto suficientes, por cada una de las candidaturas proclamadas.
39.4.- Las votaciones podrán desarrollarse a lo largo de un tiempo que no podrá exceder de siete horas continuas, habiendo de hacerse constar en la citación la hora de apertura y cierre de las urnas. Llegada la hora señalada de finalización de votaciones, y previo al cierre de las urnas, votarán en último lugar los interventores, vocal, presidente, y secretario de mesa. A continuación se procederá a la apertura de las urnas y escrutinio de votos.
39.5.- Cada candidatura podrá designar un interventor que la represente, por cada una de las mesas de votación que se dispongan, quien se incorporará a la mesa.
39.6.- Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente, un secretario y un vocal que serán designados por la Junta de Gobierno, de entre los cofrades.
39.7.- El escrutinio se realizará en forma ordenada, contabilizándose los votos válidos que apoyen cada una de las candidaturas, declarándose nulos los que no consten en las papeletas oficiales o contengan tachaduras, enmiendas o anotaciones de cualquier tipo.
39.8.- Por el secretario de la mesa electoral, con el visto bueno de quien la presida, se levantará acta donde se recogerá el resultado de las votaciones, con la concreción de los votos que apoyan cada una de las candidaturas, y número de votos nulos, así como las incidencias de relevancia que hayan podido acaecer.
Artículo 40. Cofrades electores:
Serán electores todos los cofrades
Artículo 41. Actas de las mesas electorales y candidatos electos:
El secretario o secretarios de mesas, entregarán, en el acto, al Secretario de la Asamblea, que lo será el de la Cofradía, las actas electorales certificadas, y éste, confeccionará acta con el resultado total de los escrutinios, que emitirá por duplicado, enviando uno de los ejemplares a la Delegación Episcopal para las Cofradías, que lo hará llegar al Arzobispo de la Diócesis para la confirmación, a que se refiere el cn. 317. Inmediatamente realizado el escrutinio y extendida el acta, se procederá a declarar electos a la candidatura más votada válidamente, y se notificará la elección a éstos, a los fines contemplados en el cn. 177 y ss.
Artículo 42. Normas electoral de Derecho común:
Son de aplicación y observancia para el proceso electoral, las normas contenidas en los cc. 164 al 179 del C.I.C.
Artículo 43. Quórum electoral requerido:
No podrá proclamarse electa ninguna candidatura si no han concurrido a emitir el voto, al menos el 10 % de los cofrades con derecho al sufragio. En caso de no concurrir a las elecciones el 10% citado y en situación verdaderamente extraordinaria y debidamente justificada, el Arzobispo podrá resolver si se hacen nuevas elecciones o confirma alguna de las candidaturas votadas.
Artículo 44. Toma de posesión:
Recibida la notificación de confirmación de acuerdo con el cn. 179, se procederá a la toma de posesión por los componentes de la candidatura elegida, quienes colegiadamente, y conforme al cn. 119, designarán Secretario y Vocales, con quienes compondrán la Junta de Gobierno. Para ser designado miembro de la Junta de Gobierno, se precisará reunir iguales requisitos que los recogidos en el art. 36.3. de estos Estatutos, así como ser cofrade con, al menos, tres años de antigüedad.
El Capellán podrá vetar la designación de cualquier cofrade que sea propuesto por la candidatura elegida para ocupar puesto de responsabilidad en la Junta de Gobierno. Dicho veto deberá ser debidamente expuesto ante los responsables de la Cofradía.
Artículo 45. Elecciones parciales
45.1.- Si durante el trienio para el que fueron elegidos, cesara el Hermano Mayor, será sustituido, en funciones, por el Teniente de Hermano Mayor, acumulando uno de los cinco vocales, por elección entre ellos, el cargo de Teniente de Hermano Mayor, en funciones; se comunicará tal sustitución a la Delegación Episcopal para las Cofradías en el plazo más breve.
45.2.- Igualmente sucederá en el caso de cese del Teniente de Hermano Mayor o del Mayordomo. Pero si a lo largo del trienio cesaran dos de los tres componentes de la candidatura elegida, se comunicará a la Delegación Episcopal para las Cofradías para proceder a nuevas elecciones generales o para proponer al Sr. Arzobispo el nombramiento de una junta o de un comisario.
Capítulo V
De la Vida de la Cofradía
Artículo 46. Vida y actividades:
Nuestra Cofradía ha de ser durante todo el año un lugar de educación en la fe, de celebración de la misma, de caridad y comunicación de bienes y de testimonio de Jesucristo en el mundo. Con este fin programará cada año sus actividades.
Artículo 47. De las estaciones de penitencia
47.1. Para proclamar la Sagrada Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, y los Dolores de la siempre Virgen Maria, la Corporación realizará todos los años, en la medianoche del Jueves al Viernes Santo, solemne y pública estación de penitencia con las sagradas imágenes de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima de los Dolores.
47.2 También celebrará, en la tarde del Viernes Santo, a ser posible a la caída de la tarde, otra solemne y pública estación de penitencia con las sagradas imágenes del Santísimo Cristo Yacente y María Santísima de los Dolores. Esta procesión, por el patronazgo que siempre tuvo el Ayuntamiento sobre ella, será considerada la Oficial de la ciudad.
47.3 Así mismo, es costumbre que la imagen de María Santísima de los Dolores sea procesionada en la noche del Viernes Santo bajo la advocación de la Soledad
Artículo 48. De los actos de culto
48.1.1 Se celebrará un Quinario vespertino a honra y gloria de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, que habrá de empezar el lunes de la cuarta semana de Cuaresma para terminar el Viernes de Dolores siguiente.
48.1.2 El día en que finalice el Quinario a que se refiere la regla anterior, habrá de celebrarse por la Corporación Solemne Función Principal de Instituto, con misa y homilía, a la que tendrán obligación de asistir todos los hermanos.
48.1.3 Tras la Homilía, y antes del Ofertorio de la Misa citada, se hará pública Protestación de Fe de todos los hermanos, en la fórmula y modo acostumbrados por la Hermandad. Así mismo, la Junta de Gobierno, ante los Sagrados Evangelios, ratificará esta Protestación de Fe y juramento del voto.
48.2 Asimismo, se realizará anualmente un solemne Septenario, en honor y culto de Nuestra Madre Santísima, que empezará el nueve de septiembre para terminar el día de Nuestra Señora de los Dolores. En dicha festividad, se celebrará Santa Misa con Homilía, que se aplicará en sufragio de nuestros hermanos difuntos.
48.3 En los días de noviembre que acuerde la Junta de Gobierno con el Director Espiritual, preferentemente cercanos al primer fin de semana de este mes, se oficiará cada año un Solemne Triduo al Santo Cristo Yacente, con Misa de Réquiem, en la última jornada, en sufragio de las ánimas benditas del purgatorio y, en especial, de las de nuestros hermanos y bienhechores difuntos, a la que se invitará a todos los miembros de la Hermandad y familiares de los fallecidos el ultimo año.
Artículo 49. Vocalía de Formación:
El objetivo que ha de perseguir la Vocalía o sección de formación en el seno de la Cofradía, es lograr la formación cristiana integral de sus miembros.
Artículo 50. Vocalía de Caridad y convivencia:
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los cofrades y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no.
La Cofradía destinará el 10% de los ingresos fijos (obtenido por las cuotas) para ayudar a los necesitados en total coordinación con Caritas parroquial o diocesana, según las orientaciones que se ofrezcan en cada momento por parte del Sr. Arzobispo o de la Delegación episcopal para las Cofradías y Hermandades.
Artículo 51. Vocalía de Culto y espiritualidad:
A fin de promover el culto público, esta Vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los cofrades.
Artículo 52. Vocalía de Manifestaciones públicas:
Esta Vocalía se responsabilizará de que las manifestaciones públicas de la Cofradía, y concretamente las procesiones, se desarrollen siempre según las normas litúrgicas, las disposiciones del Código de Derecho Canónico y las que puede dictar el Obispo Diocesano. Cuidará singularmente de que la procesión, presidida por la autoridad eclesiástica, parta siempre del templo, tras la celebración litúrgica de la fiesta correspondiente. El horario, recorrido y duración deberá responder a la naturaleza de la manifestación religiosa, procurando que la duración no exceda el tiempo oportuno para que se mantenga la unción requerida y no haya incompatibilidad con los actos de culto litúrgico. Las autoridades, si asisten por propia iniciativa, serán atendidas por el Hermano Mayor, que cuidará ocupen el lugar a ellas reservado.
Artículo 53. Coordinación con las estructuras eclesiales:
La Cofradía, a través sobre todo del Hermano Mayor, coordinará siempre sus actividades y compromisos con la Parroquia colaborando con ella en sus actividades, con las demás Cofradías integrándose en la Agrupación Arciprestal de Cofradías, y con la Delegación Episcopal para Hermandades y Cofradías aceptando sus orientaciones y disposiciones y aportando la colaboración económica necesaria establecida por ésta.
Capítulo VI
De los bienes de la Cofradía
Artículo 54. Normas de derecho común sobre bienes temporales
(cn. 1276):
A esta Cofradía por estar erigida canónicamente como asociación pública de fieles (supra art. 2) es de aplicación, en su régimen económico, lo dicho en los cc. 1254-1310 del Código de Derecho Canónico que establece el derecho universal para toda la Iglesia, así como las Normas que establezca la Diócesis, en materia económica.
Artículo 55. Disposición sobre bienes temporales.
Esta cofradía es sujeto capaz de adquirir, administrar y enajenar bienes temporales según la norma jurídica para conseguir sus fines propios (cn. 1254 y 1255); a ella pertenece el dominio de sus bienes propios bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice; (cn 1256 y 1273) y la administración de sus bienes corresponde de manera inmediata a las personas y organismos que rigen la Cofradía (cfr. cn. 1279,1).
Artículo 56. Bienes eclesiásticos.
Según el derecho común, los bienes de la Cofradía son bienes eclesiásticos por "pertenecer a una persona jurídica pública de la Iglesia" (cn. 1257, 1 y 1258); por tanto están sometidos a la normativa eclesiástica y civil que les concierne y gozan de los derechos que ellas les ofrecen.
Artículo 57. Autoridad eclesiástica y bienes temporales.
Según lo que establece el derecho universal la administración de los bienes de la Cofradía se efectúa "conforme a la Norma de los Estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica" (cc. 319,1), "a la que corresponde vigilar diligentemente la administración de los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas" (cn 1276,1), siendo por tanto estos Estatutos aplicación del derecho común de la Iglesia en aquellas cuestiones que dicho derecho común pide sean concretadas en Estatutos.
Artículo 58. Cuotas:
56.1.- La Cofradía tiene la facultad de exigir a sus cofrades las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que precise para el cumplimiento de sus fines (cn. 1260). Asimismo tiene facultad para recibir ofrendas y donativos (cn. 1267).
56.2.- Correspondientemente los cofrades tienen la obligación de abonar tales cuotas (cn 1262).
Artículo 59. Rendición de cuentas.
En la administración de sus bienes esta Cofradía rendirá cuentas todos los años al Ordinario diocesano. (cn 319) Deberá practicar la comunión cristiana de bienes con la Archidiócesis según la normativa vigente en su caso o por iniciativa propia. Sus aportaciones serán destinadas siempre a los fines que son propios de la Iglesia universal:"el culto divino, la sustentación del clero, las obras de apostolado y caridad, principalmente hacia los más necesitados". (cn 1254,2)
Artículo 60. Actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia.
En la administración de los bienes se distinguen actos de administración ordinaria, extraordinaria y de mayor importancia. (cfr. cn.1277 y 1281.2)
Artículo 61. Actos de administración ordinaria.
Son actos de administración ordinaria los que no sobrepasan la potestad propia del administrador de la entidad y que se incluyen expresamente en el presupuesto anual ordinario, una vez aprobado en debida forma (cn. 638,1; 1277; 1281,1).
Artículo 62. Actos de administración extraordinaria.
Son actos de administración extraordinaria aquellos con los que pueda resultar notablemente variada la situación patrimonial de la Cofradía. En concreto se señalan como tales:
a) Los expresamente declarados como tales con carácter general o particular.
b) La inversión de dinero y los cambios de inversiones hechas y que supongan un cambio notable. (cf. cn. 1285; Decreto de la Conferencia Episcopal Española, 1984, Art.16, 1)
c) La enajenación o compra de bienes inmuebles o muebles de importante cuantía, o reparaciones extraordinarias, sobre todo de imágenes (cn. 1189 y ss.)
Artículo 63. Actos de administración de mayor importancia.
Son los actos que como tales son declarados por el derecho particular diocesano en cualquier norma vigente o futura, según derecho. En concreto para esta Cofradía se declaran como tales los que excedan un costo de 4.000 € y no sean de mera conservación y funcionamiento ordinario. Esta cantidad deberá ser revisada cada tres años en la Asamblea general correspondiente y se comunicará su variación a la autoridad eclesiástica, habiendo siempre de permanecer, al menos la equivalencia del poder adquisitivo de la cantidad señalada, en la fecha de promulgación de estos Estatutos.
Artículo 64. Casos de actuación nula en gestión económica.
62.1. La actuación que sobrepase los fines y el modo de los límites de la administración ordinaria, acarreará la nulidad del acuerdo o del acto realizado. Para tales gastos que exceden la administración ordinaria será necesario el permiso escrito del Obispo diocesano (cn. 1281).
Artículo 65. Inventario.
El inventario de bienes, debidamente actualizado, en que consten los bienes de todo tipo y derechos de la Cofradía, deberá entregarse a la Junta de Gobierno entrante una vez agotado el mandato de la anterior. Debe comprobarse previamente y ser custodiado en el archivo de la Cofradía (cn. 1283).
Artículo 66. Conservación de los bienes.
La Cofradía a través de la Junta de Gobierno, tomará las medidas oportunas para la correcta conservación de los bienes (cn.22 y 1284, 2, 1)
Artículo 67. Titularidad de los bienes en el ámbito civil.
Igualmente para garantizar la propiedad y titularidad de los bienes en el ámbito civil se observarán las leyes estatales para los actos dispositivos que hayan de tener eficacia civil, así como para garantizar la validez de cualquier contrato (cn.22; 1284; 1286 y 1290).
Artículo 68. Cobros y pagos.
El modo de cobro de cuotas y recibos así como la forma de efectuar los pagos deberán ser concretados con normas precisas por la Junta de Gobierno. (cn. 1284, 2, 4 y 5).
Artículo 69. Contabilidad.
Los libros de gastos e ingresos, puestos al día y archivados según corresponda, con los comprobantes oportunos que ayuden a realizar los balances de administración, se adaptarán al modelo oficial del plan contable de la Conferencia Episcopal Española (cf. cn. 1284, 2, 7, 8, 9).
Artículo 70. Pleitos y demandas.
No está permitido a la Cofradía incoar pleitos o contestar demandas, en el fuero del Estado, sin licencia previa del Ordinario (cn 1288).
Artículo 71. Enajenación y gravamen de bienes (cn. 1291-1295).
Según el cn. 1295 deberá solicitarse la oportuna licencia a la autoridad eclesiástica para enajenar, gravar, arrendar o ceder por cualquier título los bienes de la Cofradía.
Artículo 72. Legalización civil de títulos.
La Cofradía deberá inscribir en el correspondiente Registro de la Propiedad los bienes inmuebles que posea, y cuyo inventario enviará a la Delegación Episcopal para las Cofradías.
Artículo 73. Fondos. Disposición.
Los fondos de la Cofradía depositados en cuentas bancarias lo serán a nombre de la Cofradía y nunca a título personal de ningún miembro. Para disponer de tales fondos será necesaria la firma reconocida del Hermano Mayor y del Mayordomo, sustituyéndose una de las dos, si, por causa de ausencia o imposibilidad, algunos de los firmantes reconocidos lo manifestara a la Junta de Gobierno, en cuyo caso, se señala como firma sustituta, la del Teniente de Hermano Mayor.
Capítulo VII.
De la extinción y supresión de la Cofradía
Artículo 74
La Cofradía es de por sí persona jurídica perpetua, pero se extingue, "si es legítimamente suprimida por la autoridad competente o si su actividad ha cesado por espacio de cien años" (cn. 120. 1 y 2) ateniéndose en el citado supuesto al derecho universal de la Iglesia (cn. 123).
Disposiciones finales
Primera. -Quedan derogadas las Reglas hasta ahora vigentes, aprobadas por el ordinario del lugar el 1 de abril de 1995.
Segunda. - Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente a su aprobación por la Autoridad Eclesiástica.
DECLARACIÓN FINAL
Sea todo para mayor gloria de Dios Nuestro Señor, culto a Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente y honor de la Bienaventurada siempre Virgen Maria, Madre Nuestra de los Dolores, para la Exaltación de la Fe y de la Religión Cristiana, para la edificación y provecho espiritual de nuestras almas.
A. M. D. G. et B. M. V.
A N E J O Iº:
Del rito de la admisión de hermanos
I. Disposición previa
La ceremonia de juramento de Reglas, recepción de aspirantes a hermano e imposición de insignias se ejecutará ante las sagradas imágenes de nuestros titulares.
Delante del Señor del Gran Poder, estarán situados el Director Espiritual, que presidirá el acto, el Hermano Mayor, el Secretario y, al menos, dos miembros de la Junta de Gobierno, que se colocarán en el orden detallado en la regla CV, con las varas de mando correspondientes a su cargo y la insignia.
El Teniente de Hermano Mayor oficiará de maestro de ceremonias.
Frente a la sagrada imagen, estarán los aspirantes a hermano que se dispongan a realizar el juramento, formando un grupo en línea de tres en tres, alineado y puesto en posición de "descanso".
Entre la presidencia y los aspirantes, habrá un reclinatorio y una mesita, donde se colocarán el libro de Reglas, los Evangelios y las insignias que se vayan a imponer.
Los demás asistentes al rito, hermanos y público en general, se situarán ordenadamente detrás de los aspirantes.
II. Del juramento de Reglas
En primer lugar, para comprobar la asistencia de todos los aspirantes a la ceremonia, el Secretario pasará lista por orden de antigüedad. Comenzará nombrando en voz alta a cada aspirante por su nombre y apellidos. Estos contestarán con "presente". Terminada la lista, el Secretario informará al Hermano Mayor de la asistencia de todos o inasistencia de algún aspirante.
Seguidamente, como encargado de recibir el juramento, el Secretario se dirigirá a los aspirantes, formulando las siguientes preguntas, que serán contestadas por los mismos en voz alta:
Secretario:
"En nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, reunida esta Corporación -la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y Maria Santísima de los Dolores-, establecida canónicamente en esta parroquia arciprestal de Nuestra Señora de la Purificación y San Pedro, de la ciudad de Almendralejo, para el rito de recibiros como hermanos de pleno derecho y conforme a lo que prescriben nuestras Reglas, os invitamos a hacer protestación de fe en el bautismo y juramento de guardar las Reglas, que voluntariamente queréis aceptar: Por ello, os preguntamos: “¿Creéis en Dios, Padre Creador del cielo y de la tierra?"
Aspirantes: "Si, lo creo."
Secretario:
"¿Creéis en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen; padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos; subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso, desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos?"
Aspirantes: "Si, lo creo."
Secretario:
"¿Creéis en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna?"
Aspirantes: "Si, lo creo."
Secretario:
"¿Creéis en que María, la bienaventurada siempre Virgen, Madre de Dios, fue preservada de la mancha original, siendo concebida inmaculada, y fue exenta de la corrupción del sepulcro, siendo subida en cuerpo y alma a los cielos?"
Aspirantes: "Si, lo creo."
Secretario:
"¿Juráis guardar fielmente las Reglas, reglamentos de régimen interno y acuerdos de nuestra Hermandad, que voluntariamente habéis aceptado?"
Aspirantes: "Si, lo juro."
Finalmente, el Secretario añadirá:
"Si así lo hacéis, que Dios os lo premie; y, si no, que os lo demande"
III. De la recepción de aspirantes a hermano
El Director Espiritual pronunciará las siguientes palabras, dirigiéndose a los aspirantes:
"Desde este momento, quedáis recibidos como hermanos de pleno derecho en esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos y, en señal y muestra, os voy a imponer la insignia de la Corporación, para que os sirva de defensa y aliento en vuestra vida de fe y para que procuréis, con vuestra vida cristiana, la mayor honra y gloria de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente y el mayor honor y culto de María Santísima de los Dolores."
IV. De la imposición de insignias
Primeramente, el director espiritual bendecirá las insignias que estén sobre la mesita.
A continuación, cada fila de los nuevos hermanos saldrá, ordenadamente por la derecha de la formación. De uno en uno, al llegar frente al reclinatorio, se pararán y harán una leve inclinación de cabeza, mirando al director espiritual. Luego, se arrodillarán.
Estando de rodillas, besarán la medalla que les acerque el director espiritual, quien se la colgará del cuello.
Acto seguido, se levantarán y retornarán, por la izquierda del grupo, a su puesto primitivo, sin saludar a nadie del público.
V. De la despedida
Para finalizar, los presentes rezarán el credo y entonarán la salve.
A N E J O 2º:
PROTESTACIÓN DE FE
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y un solo y verdadero Dios. Amén.
Notorio y público sea que nosotros, los Hermanos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, Santísimo Cristo Yacente en su Santo Entierro y María Santísima de los Dolores, en este día en que, siguiendo la práctica y tradición gloriosa de nuestros mayores y las Ordenanzas de nuestras Reglas, nos reunimos para celebrar con toda solemnidad la Función Principal de nuestro Instituto y hacer colectivamente y de modo público la protestación de nuestra Santa Fe como hijos fidelísimos de nuestra Santa Madre la Iglesia: Una, Santa, Católica Apostólica y Romana, en la presencia de Dios Nuestro Señor, y ante las Sagradas Imágenes de Nuestra Cofradía, de todo corazón y de modo unánime decimos:
Que creemos firmemente y confesamos a un solo Dios Todopoderoso, Creador del Cielo y de la tierra, y en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo; y nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos; fue crucificado, muerto y sepultado; descendió a los infiernos; resucitó al tercer día de entre los muertos; subió a los Cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre Todopoderoso; desde allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos. Creemos en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la Comunión de los Santos, el perdón de los pecados, la resurrección de la carne y la vida eterna.
Igualmente afirmamos, creemos y confesamos la real, verdadera y sustancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía y que la Santísima Virgen María fue, en virtud de los méritos de su Hijo, Nuestro Redentor, preservada desde el primer instante de su bendita concepción, de toda mancha de pecado original. También confesamos, afirmamos y creemos que esta Excelsa Señora, Madre de Dios y Madre nuestra, terminado el curso de su vida temporal, fue llevada en cuerpo y alma a los Cielos. Y para mayor Gloria de Nuestro Señor Jesucristo y de su Madre Bendita a la que profesamos un singular amor y ardiente devoción, hacemos solemne voto y juramento, sujetos siempre al magisterio de la Iglesia nuestra Madre, que la Santísima Virgen es nuestra Intercesora ante el trono de Dios y Mediadora materna de Todas las gracias que el Señor derrama sobre nosotros, así como su Hijo es Mediador entre el Padre Celestial y la Humanidad por Él redimida y en esta Fe queremos siempre vivir, y en ella esperamos morir y por la misericordia de Dios y la intercesión de la Santísima Virgen de los Dolores, gozar algún día de las delicias inefables de la Gloria. Así sea.
A n e j o 3º:
Reglamentos de orden interno
INDICE SISTEMATICO
PReliminares
CAPÍTULO I: Preliminar
Sección 1ª. Naturaleza
Sección 2ª. De la Junta de Gobierno
CAPÍTULO II: De los participantes en la Estación de Penitencia
Sección 1ª. Derechos y deberes
Sección 2ª. De los hermanos nazarenos
Sección 3ª. De los hermanos de insignia
Sección 4ª. De los componentes del cortejo
Sección 5ª. De las hermanas de mantilla
CAPÍTULO III. Del hábito y uniformidad
CAPÍTULO IV: Del orden del cortejo
Sección 1ª. Comitiva del Señor
Sección 2ª. Comitiva de la Virgen
Sección 3ª. Comitiva del Santo Entierro
Sección 4ª. Comitiva de La Soledad
Sección 5ª. Antes de la salida
Capítulo v: Normas de régimen interno
Artículo 17. Curso Cofrade
Artículo 18. Juramento de Reglas
Artículo 19. Papeletas de Sitio
PRELIMINARES
En las Reglas por las que se rige nuestra Hermandad, en su Título III referente a las Actividades de la Hermandad y más concretamente en el Capítulo II concerniente a la Estación de Penitencia, se recogen las normas que han de seguirse para el desarrollo de esta misma y de obligado cumplimiento para todos los integrantes del cortejo. Estas son publicadas convenientemente todos los años en el Boletín de la Hermandad para el conocimiento general de todos los hermanos.
A lo largo de los distintos puntos que la regulan: en la Sección 2ª. (De los participantes y sus deberes), en la Sección 3ª (De la uniformidad) y principalmente en la Sección 4ª (Del orden del cortejo); encontramos determinados lagunas donde no se especifican determinados aspectos que creemos convenientes para su organización y desarrollo.
En este contexto, la Junta de Gobierno ha considerado oportuno la redacción de un Reglamento de Régimen Interno donde recoger y articular toda la normativa para la organización y desarrollo de las Estaciones de Penitencia de acuerdo con nuestras Reglas. En ellos se especificarán más detalladamente las normas en orden a un mejor funcionamiento.
En su redacción se ha huido de repetir todo lo que queda perfectamente definido en el Libro de Reglas, recogiendo solamente aquellos aspectos que, como ha quedado dicho, por su importancia requieran de un desarrollo especifico, pero al mismo tiempo se desaconseja que el mismo esté recogido precisamente en el Libro de Reglas. Ello por dos razones, de una parte por aligerar en lo posible el texto de las Reglas y de otra agilizar la modificación de los mismos, pues la ubicación de una determinada norma, en Reglas o Reglamento, dificulta o facilita dicha modificación.
Hay que recordar, a este respecto, que el proceso de modificación de Reglas requiere, además de la aprobación del Cabildo de Oficiales y del Cabildo General, la aprobación por parte del Vicario general.
Más que justificada, pues, la existencia de un Reglamento de Régimen Interno pues, los aspectos en él recogidos, son susceptibles en algún momento de ser modificados, si así lo considera la mayoría de los hermanos reunidos en Cabildo General, cerrando la posibilidad de que determinados aspectos importantes de la vida de la Hermandad sean seguidos, ejecutados, modificados o dispensados, dependiendo solamente de la voluntad de la Junta de Gobierno del momento, sin otra cortapisa legal que su propia voluntad y permitiendo de esta forma conservar, a criterio de la mayoría de hermanos, la personalidad o idiosincrasia de lo que la Hermandad tiene como su esencia.
Capítulo I
Preliminar
Sección 1ª. Naturaleza
Artículo 1
La Hermandad celebrará anualmente las solemnes estaciones de penitencia citadas en las Reglas por las calles públicas de Almendralejo, partiendo de su residencia canónica para volver al mismo templo.
Artículo 2
Las mencionadas estaciones podrán ser suspendidas por lluvia o peligro inminente de ella o por cualquier otra causa que así lo aconsejare. En cualquier caso será la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales, convocado por el Hermano Mayor, la que tome la decisión, que será adoptada por todos los Hermanos cofrades con espíritu penitencial.
Si una vez iniciada hubiera de interrumpirse o modificarse su recorrido, la decisión de esta medida será adoptada por el Hermano Mayor y el Diputado Mayor de Gobierno.
Artículo 3
En caso de suspenderse la Estación, el Director Espiritual dirigirá un Vía Crucis u otro acto de piedad, con participación de todos los Hermanos nazarenos.
Si es la procesión de la Soledad la que se suspende, se rezará el Santo Rosario.
Artículo 4
Se Cuidará de que los pasos no efectúen nada más que aquellas paradas que se consideren necesarias para la marcha de los mismos y solamente serán detenidos en aquellos lugares que presida la Autoridad Eclesiástica ó la Autoridad Civil, siempre que la Hermandad lo considere conveniente. También podrán ser detenidos los pasos en la puerta de aquellos templos en donde radique alguna Hermandad y una representación de aquélla, de forma corporativa, se encuentre en ella esperando el paso de nuestra Procesión, en un acto de cortesía y fraternidad cristiana. Los pasos sólo podrán volverse y dar su cara ante el Señor Expuesto en Manifiesto, ante los Sagrarios ó ante las representaciones de las Hermandades de las que hemos hecho alusión.
Artículo 5
Se cuidará, asimismo, de que los pasos con las Sagradas Imágenes sean llevados con el mayor respeto y devoción.
Considerando que los pasos que transportan a nuestras Sagradas Imágenes son altares portátiles, porque es la Hermandad la que, convirtiendo la calle en templo sale a ella para que los fieles devotos las veneren ó contemplen, son los Priostes los encargados de atender cualquier contingencia que pueda presentarse, tanto en los pasos como en las insignias, cera, enseres, etc., ocupando para ello en la procesión unos sitios con cierta libertad de movimiento, pudiendo ir el Prioste junto al paso de la Santísima Virgen ó junto al paso del Cristo, pudiendo nombrar sustitutos en sus fortuitas u obligadas ausencias.
Sección 2ª. De la Junta de Gobierno
Artículo 6
En la semana que vaya del primero al segundo lunes de Cuaresma, se celebrará cabildo de oficiales y diputados, que se denominará "de organización". El único asunto a tratar será organizar las estaciones de penitencia.
Artículo 6.1 De los Diputados adjuntos.
La Junta de Gobierno, cuando lo considere oportuno ó conveniente para la mejor administración ó gobierno de la Hermandad, podrá designar hasta diez Diputados Adjuntos, con los hermanos que ella considere conveniente y que serán sus auxiliares, asignándoles en cada caso la misión que han de cumplir, teniendo derecho a voz pero sin voto en los Cabildos de Oficiales. Reglamentará el funcionamiento y el cometido de los referidos Diputados Adjuntos cuando se nombren, pero nunca delegará en ellos las atribuciones que las Reglas marcan como privativas del Cabildo General ó de la Junta de Gobierno.
Con todo lo indicado, se procura la preparación de estos hermanos para que en su día estén en condiciones de acceder a la Junta titular si ellos lo desean y la Hermandad los elige a propuesta de la mayoría.
Artículo 6.2 De las Camareras o Vestidor.
La Junta de Gobierno podrá nombrar una ó varias Camareras o Vestidor, según las necesidades de la Hermandad, cuya misión será el cuidado de los altares y de nuestras Sagradas Imágenes, muy principalmente en cuanto a los vestidos e indumentaria de las Imágenes, bajo la supervisión del Prioste.
La renovación de los cargos de Hermanas Camareras o Vestidor, al igual que sus nombramientos, es facultad de la Junta de Gobierno, que lo hará cuando lo estime conveniente al bien general de la Hermandad. Ha de procurarse que estos nombramientos recaigan sobre personas que se distingan por su piedad y devoción a nuestras Sagradas Imágenes, al mismo tiempo de que sean de cierta responsabilidad, a fin de que los efectos que han de custodiar lo sean con seguridad y diligencia.
El cometido de las camareras o vestidor finalizará con el periodo de mandato de la Junta de Gobierno que las nombrase.
Capítulo II
De los participantes en la Estación de Penitencia
Sección 1ª. Derechos y deberes
Artículo 7
1. Tendrán derecho a tomar parte en el acto penitencial:
a) como hermanos de luz, todos los hermanos y hermanas mayores de doce años. Para los menores de esta edad, la Junta de Gobierno decidirá lo que proceda en cada momento;
b) como hermanos de insignia y cruz, todos los hermanos y hermanas mayores de edad.
c) como hermanos costaleros, aquellos varones con dieciséis años cumplidos que se encuentren en adecuadas condiciones físicas, a juicio de un médico designado por la Junta de Gobierno; y
c) las hermanas que lo deseen, ataviadas con la típica mantilla española.
2. Será recomendable que los hermanos que vayan a asistir lo hagan habiendo confesado y comulgado previamente.
Artículo 8
1. Todos los participantes en las estaciones de penitencia estarán obligados a ocupar el lugar que se le destine, tanto en la Iglesia como en el cortejo.
2. Habrán de conducirse con el mayor orden y en profundo silencio. Será aconsejable ir meditando en la Pasión y Muerte de Nuestro Señor Jesús, dado el carácter penitencial de este acto.
a) En la estación de Penitencia del Jueves Santo, deberán estar en el templo a las once y cuarto de la noche del Jueves Santo, a fin de escuchar las instrucciones de los celadores, para el orden de colocación en la Iglesia y preparar la salida desahogadamente. En cualquier caso, no podrá accederse al templo después de las doce menos cuarto.
b) En la estación del Santo Entierro, deberán estar en el templo media hora antes de la salida y no podrán formar parte del cortejo si llegan un cuarto de hora antes del inicio de la procesión.
2. No podrán entrar en la Iglesia sin cumplir los requisitos exigidos en el presente capitulo, o los que la Junta de Gobierno establezca.
3. Los que sean nazarenos, al entrar, se quitarán el capirote y permanecerán descubiertos hasta que el diputado mayor de gobierno ordene ponérselo.
Al regresar al templo, absolutamente todos los que hayan tomado parte en el acto penitencial permanecerán sentados durante el rezo de las oraciones finales; en los pasillos, únicamente podrán estar los diputados de tramo.
Sección 2ª. De los hermanos nazarenos
Artículo 9
1. Serán nazarenos los hermanos que en la estación de penitencia vayan vestidos con el hábito propio de la Corporación, descrito en la Regla 5. 2.
2. Marcharán desde sus domicilios, o desde donde se vistan de nazarenos, con la antelación suficiente para llegar a la Iglesia puntualmente a la hora fijada. Tanto a la ida como a la vuelta, tomarán el camino más corto, sin detenerse ni entrar en parte alguna; observarán en su actitud el mayor recogimiento y compostura; no podrán ir en grupo o acompañado de persona alguna que no vista su mismo hábito; no podrán hablar ni hacer señas a nadie, y, en ningún caso, podrán levantarse el antifaz
3. Serán hermanos de luz los portadores de cirios encendidos.
4. En el acto penitencial, caminarán por parejas, formando tramos de dos hieleras, que precederán a los pasos de nuestros Amantísimos Titulares. Durante el recorrido de la Procesión, el cofrade conservará con el que lo precede la distancia que le haya sido marcada por el Diputado de Tramo, y la línea con su compañero de hilera contraria. Deberán llevarse los cirios bajados, o sea, cogidos por su parte media, suspendidos, hasta tanto haya salido del Templo el paso de nuestros Amantísimos Titulares a quien acompañen. Durante el resto de la Estación de Penitencia los cirios irán apoyados en el cinturón, mientras se está en marcha, de forma que la luz vaya en el centro de las filas formadas por los nazarenos. En las paradas, el cirio permanecerá apoyado en el suelo, salvo lo que disponga el Diputado Mayor de Gobierno. El Cofrade deberá guardar en todo momento el más absoluto silencio, observando una actitud devota y respetuosa conforme con el acto de culto a que concurre, en que deberá centrar toda su atención. Evitará distraerse y ni siquiera podrá contemplar la marcha de la Procesión o volver la vista atrás. No podrá hacer señas o gestos ni dar ni recibir nada.
5. Ningún Cofrade podrá separarse, ni aún momentáneamente, de la Procesión. Si por causa justificada le fuese absolutamente necesario hacerlo, deberá pedir autorización al Diputado correspondiente que, en el caso de concedérsela, le recogerá la papeleta de sitio, que devolverá al reintegrarse a fila.
6. Los nazarenos deberán guardar en todo momento el más absoluto silencio, observando una actitud devota y respetuosa conforme con el acto de culto a que concurre, en que deberán centrar toda su atención. Evitarán distraerse y ni siquiera podrán contemplar la marcha de la Procesión o volver la vista atrás. No podrán hacer señas o gestos ni dar ni recibir nada.
7. Si durante el recorrido de la Estación de Penitencia algún Cofrade observare alguna deficiencia, lo manifestará al final de la misma al Diputado de su tramo.
8. Estarán sujetos a las advertencias de sus diputados de tramo.
9. El incumplimiento de lo preceptuado, o bien privará al cofrade de tomar parte en la Procesión, o bien dará lugar a que le sea retirada su papeleta de sitio por el Diputado de Tramo, o Diputado Mayor de Gobierno, quien la pasará posteriormente a la Junta de Gobierno, a los efectos procedentes.
Sección 3ª. De los hermanos de insignia
Artículo 10
1. Serán hermanos de insignia los portadores de alguna de las siguientes insignias: Cruz de Guía; faroles de Cruz de Guía; Senatus; Guión Pontificio o de San Pedro; Guión del Santo Entierro, en la estación del Viernes Santo; Libro de Reglas, que siempre será portado por el Secretario o en quien delegue; Simpecado; estandarte de Maria Santísima de los Dolores; guión de la Juventud y estandarte de la Corporación, así como otras no contempladas y que la cofradía pudiera incorporar en el futuro.
2. Cada insignia dará principio a un tramo, siendo llevada por la parte interna del cortejo, a excepción del Libro de Reglas y el Estandarte de la Corporación, que, respectivamente, cerrarán los cuerpos de nazarenos donde se ubiquen, también por la parte interna del cortejo.
3. Estarán sujetos a las indicaciones de sus diputados de tramo y al general de las indicadas anteriormente.
Sección 4ª. De los componentes del cortejo
Artículo 11
1) Serán hermanos de cruz o penitentes los portadores de cruces penitenciales al hombro. Estarán sujetos a las indicaciones de sus diputados de tramo y al general de las indicadas anteriormente
2) Serán hermanos celadores los encargados por la Junta de Gobierno para velar por la observancia de este capítulo, durante la estación de penitencia, y ponerse a disposición, al mismo tiempo, de los participantes.
3) Según su cometido, serán diputado mayor de gobierno, diputados de tramo y hermanos de canastilla.
4) El diputado mayor de gobierno será la autoridad que organice y dirija el acto penitencial y garantice el normal desarrollo del mismo, exigiendo el cumplimiento exacto del presente capitulo. Será elegido, cada año, en el cabildo de Oficiales y Diputados del mes de enero. A él corresponderá presentar los nombres de los diputados de tramo a la aceptación de la Junta de Gobierno, en el cabildo de organización.
5) Los diputados de tramo llevarán a su cuidado el orden de un tramo de hermanos, mandando avanzar y detenerse. Actuarán, en todo momento, bajo la dirección del diputado mayor de gobierno.
6) Será función de los hermanos de canastilla encender todos los cirios y mantenerlos encendidos.
7) Serán hermanos costaleros los que saquen los pasos de nuestros titulares por el itinerario de la estación de penitencia, voluntariamente y sin interés económico. (Se regirán por el reglamento de régimen interno de la cuadrilla de costaleros)
Sección 5ª. De las hermanas de mantilla
Artículo 12
1) Las hermanas vestidas de mantilla jamás se ubicarán mezcladas en las hileras de los hermanos de luz.
2) Estarán sujetas a las recomendaciones de los celadores.
3) El orden de formación será asignado por el Diputado Mayor de Gobierno, quién atenderá a razones de servicios y antigüedad en la Hermandad.
Capítulo III
Del hábito y uniformidad
Artículo 13
1) A fin de que en la estación de penitencia se guarde la conveniente uniformidad de traje, todos los que tomen parte en ella habrán de concurrir con la vestimenta descrita en esta sección.
2) El hábito de nazareno viene descrito en el punto 5.2 de las Reglas de la Hermandad:
2.1. El hábito propio de la Hermandad, que vestirán los nazarenos, se compondrá de túnica, cinturón, calzado, calcetines, capirote, antifaz y escudo.
2.2. La túnica será de lienzo negro y se llevará ceñida al cuerpo con el cinturón de esparto, como signo penitencial. No se permitirá que puños y pantalón rebasen la túnica, remangándoselos si fuera necesario.
2.3. El calzado (zapatos o botas, sin tacones altos, y alpargatas) y los calcetines serán negros. Quienes lo deseen podrán llevar los pies descalzos. Queda expresamente prohibido el calzado que no sea de este color o de tipo deportivo.
2.4. Sobre la cabeza irá el capirote, que estará hecho de cartón, de un metro de altura y no menos, donde se colocará el antifaz, que cubrirá la cara con dos orificios para ver, que llegará hasta el pecho y colgará por detrás hasta los hombros. En el centro del pecho, el antifaz llevará el escudo de la Hermandad, bordado con los colores descritos en la Regla IX. Se deberá llevar al cuello sobre la túnica y bajo el antifaz, la medalla de la Hermandad.
2.5. Sólo los hermanos de cruz o penitentes usarán antifaz sin armazón, cayendo el pico de tela por la espalda
2.6. Estará proscrito el uso de reloj, anillo –salvo la alianza-, pulsera, guantes, gemelos o distintivo de clase alguna.
3) Las hermanas de mantilla llevarán vestido negro, liso, a media pierna, de poco escote y manga larga; zapatos negros; medias negras; guantes negros; peineta alta y mantilla negra; y preferentemente lucirán un rosario entre las manos. La indumentaria correcta consta de vestido negro (con la falda por debajo de la rodilla), medias lisas negras, zapatos negros (tipo salón, con tacón, preferiblemente). Son complementos habituales: pendientes, gargantilla o cadena con medalla o crucifijo, rosario y, si se desea, guantes lisos negros. Los adornos con claveles rojos carecen de sentido. Está prohibido el uso de piercing y tatuajes sobre la piel
4) Los costaleros vestirán camiseta blanca, que tendrá impreso el escudo de la Hermandad. El pantalón, alpargatas, calcetines y faja serán negros. El costal debe ser blanco o negro.
4.1) Si los salientes utilizaren alguna prenda de abrigo, esta será de color oscuro1.
Capítulo IV
Del Orden de Formación
Sección 1ª. Comitiva del Señor
Artículo 14
1º Primer tramo, compuesto por: tres hermanos de insignia, con cruz de guía, abriendo marcha, y dos faroles de orfebrería iluminados con un hachón de cera, flanqueándola; hermanos de luz; y diputado de tramo;
2º Segundo tramo, formado por: hermano de insignia, con guión pontificio o de San Pedro; dos hermanas de mantilla, flanqueando al hermano de insignia; hermanos de luz; y diputado de tramo;
3º Guión de Juventud o de San Juan Evangelista; portado por el Diputado de Juventud
4º Secretario portando el libro de Reglas con guantes negros.
5º Capilla musical, si la hubiere;
6º Presidencia del paso del Señor, con vara de mando;
7º Tres acólitos, con incensario y dos ciriales;
8º Capataz y guías;
9º Paso de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder
10º Contraguías y aguador de costaleros;
11º Hermanas de mantilla; y
12º Penitentes
Sección 2ª. Comitiva de la Virgen
1º Tres acólitos, con cruz parroquial (manguilla);
2° Tercer tramo, compuesto por: hermano de insignia, que portará el simpecado; dos hermanas de mantilla, flanqueando al anterior; hermanos de luz; y diputado de tramo;
3º Cuarto tramo, compuesto por: hermano de insignia, con estandarte de la Dolorosa; dos hermanas de mantilla, flanqueando al hermano de insignia; hermanos de luz; diputado de tramo y hermano de insignia, que portarán el estandarte de la Corporación;
4º Presidencia del paso de la Virgen, con vara de mando;
5º Trío de capilla, si lo hubiere;
6º Tres acólitos, con incensario y dos ciriales;
7º Capataz, guías y encargado de mantener encendida la candelería;
8º Paso de María Santísima de los Dolores;
9º Contraguías, aguador de costaleros y pabilero
10º Presidencia litúrgica del acto penitencial y acólitos;
11º Hermanas de mantilla; y
12º Presidencia civil y militar, si la hubiere.
13ª En último lugar irán las hermanas sin mantilla, que aguardarán en la plaza de España, que procurarán llevar ropas oscuras y, obligatoriamente, la medalla de la hermandad, y la banda de música, que también estará esperando fuera, si la hubiere.
Sección 3ª. Comitiva del Santo Entierro
1º La procesión del Santo Entierro seguirá similar disposición, salvo el paso de Cristo, que será la urna con el Yacente, y el estandarte negro, que simboliza el triunfo de Cristo sobre la Muerte, sustituirá al rojo, denominado Pontificio.
Sección 4ª. Comitiva de La Soledad
1º Cruz de Guía abriendo marcha con dos faroles flanqueándola, portada por hermanos con traje de calle, corbata y calcetines negros y medalla de la Hermandad.
2º Un único tramo formado por dos hileras de mujeres con velas encendidas.
3º Hermano de insignia que portará el Simpecado con traje de calle, corbata y calcetines negros y medalla de la Hermandad.
4º Dos acólitos que irán recitando en voz alta el Santo Rosario en sus misterios dolorosos y cánticos alusivos a la Virgen. Las invocaciones o letanías a la Virgen se realizarán una vez haya entrado el Paso en la Parroquia por los mismos acólitos desde el ambón. Una vez concluido, se expondrá a un devoto Besamanto.
5º Presidencia del Paso de la Virgen, con varas de mando, traje de calle, corbata y calcetines negros y medalla de la Hermandad.
6º Capataces, guías y encargado de encender la candelería
7º Paso de María Santísima de los Dolores
8º Presidencia litúrgica del acto penitencial y acólitos
9º Hermanas sin mantilla y sin velas, vestidas de negro y con la medalla de la Hermandad.
Sección 5ª. Antes de la salida
Artículo 15
1) El Hermano Mayor, desde el ambón y con antelación suficiente, hará una exhortación breve, para infundir a los participantes el espíritu de sacrificio y penitencia, que deberá ser una constante durante todo el acto, y por el provecho espiritual del mismo.
2) Seguidamente, dirigirá una oración por nuestros hermanos y bienhechores difuntos.
3) El Diputado Mayor de Gobierno se asegurará de que han sido tomadas todas las medidas previstas, de que nazarenos, hermanas, presidencias, acólitos, capataces y auxiliares, costaleros y aguadores estén en los lugares previamente acordados y de que la Iglesia se encuentre vacía de público, salvo los adoradores del Sagrado Monumento.
4) El diputado mayor de gobierno, en el momento oportuno y con cierta antelación, ordenará a los nazarenos que se pongan el capirote, instante a partir del cual nadie podrá abandonar el sitio que se le haya señalado.
5) En el instante mismo en el que el reloj de la torre indique las doce de la noche y suenen las respectivas campanadas, el templo quedará en penumbra, se abrirá la puerta y el diputado mayor de gobierno ordenará la salida de la cruz de guía y faroles de cera, al que seguirán el resto del cortejo.
5.1) En la procesión del Santo Entierro se actuará de forma similar, según horario establecido de antemano.
Artículo 16
Dentro de los veinte días siguientes a la Semana santa, se celebrará cabildo de oficiales y diputados, que se denominará "de incidencias". El único asunto a tratar será comentar, discutir y tomar conclusiones sobre las estaciones de penitencias en la Semana Santa.
CAPÍTULO V
Normas de Régimen Interno
Artículo 17. Curso Cofrade
1. Anualmente, antes del juramento de Reglas, la Hermandad organizará un Curso de Formación o Curso Cofrade, para que se conozcan las reglas y reglamentos de régimen interno y se medite sobre ellos.
2. A dicho curso, están obligados a asistir tanto los aspirantes como los hermanos de pleno derecho. Si, por cualquier causa, algún aspirante no pudiese estar presente, el Fiscal indagará si sabe las reglas o desea conocerlas, comprometiéndose a asistir al curso que se organice al año siguiente.
Artículo 18. Juramento de Reglas
1. Solamente jurarán reglas los mayores de catorce años. Para los menores de esta edad, el boletín de inscripción será cumplimentado por sus padres o tutores, quienes, en nombre y representación del aspirante, prestarán juramento.
2. Llegados a dicha edad, los hermanos menores confirmarán sus deseos de pertenecer a la Corporación, asistiendo al curso a que se refiere la regla anterior y jurando en la forma prescrita.
Artículo 19. Papeleta de Sitio
1. Con el fin de asegurar una organización digna y garantizar el acompañamiento de nuestras sagradas imágenes en las Estaciones de Penitencia, la solicitud de Papeleta de Sitio tendrá carácter obligatorio.
2. En dicho documento se indicará el número y nombre del hermano, así como el lugar que deba ocupar en el cortejo.
3. No podrán formar en el acto penitencial quienes no estén en posesión de la papeleta de sitio.
4. La entrega de este documento a cada hermano se efectuará en la casa de Hermandad, previa la presentación del recibo anual.
ESTOS REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERNO FUERON
APROBADOS POR EL CABILDO GENERAL ORDINARIO
DEL 13 DE ABRIL DE 2011